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2a./J. 37/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCION RECAIDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESION Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACION HABIENDOSE EJERCITADO UNA ACCION DERIVADA DE DERECHOS SUCESORIOS LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DEBE OTORGARSE PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCION Y SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 121

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 8/89. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa ambos del Tercer Circuito. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de Jurisprudencia 37/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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