2a./J. 37/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCION RECAIDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESION Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACION HABIENDOSE EJERCITADO UNA ACCION DERIVADA DE DERECHOS SUCESORIOS LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DEBE OTORGARSE PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCION Y SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 121
Cuando se trata del fallecimiento del titular de los derechos agrarios, la Ley Federal de la Reforma Agraria establece en sus artículos
12, fracción IV, 47, fracción XI, 81 a 84
, un procedimiento especial, para dirimir las controversias que surjan con tal motivo; y si bien, el procedimiento se inicia con el acta de avenimiento a que alude el numeral
434
de la misma ley, la Comisión Agraria Mixta, al advertir que las partes definieron claramente sus pretensiones y las causas que motivaron la acción, debe ordenar la regularización del procedimiento, y no seguir un procedimiento diverso, como es el relativo a un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación que establece en sus artículos
438 a 440
, ya que al no hacerlo así infringe la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo
14 de la Constitución Federal
, al tramitar un procedimiento que no era el previsto por la ley para esos casos y no dar oportunidad a las partes de probar y alegar sus derechos sucesorios. Por tanto, en casos como los anteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo
80 de la Ley de Amparo
, la concesión del amparo debe ser para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y el procedimiento del cual emanó, y, en cumplimiento a la garantía violada, instaure el respectivo procedimiento sucesorio.
Precedentes
Contradicción de tesis. Varios 8/89. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa ambos del Tercer Circuito. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Tesis de Jurisprudencia 37/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.