XXVII.3o.5 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2837
Los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo tienen que cumplir con todas las obligaciones generales previstas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos son las que constituyen su función preponderante, pues precisamente el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos o sus garantías y, a través de él, se restituye a los quejosos en el goce del derecho infringido. Ahora bien, es frecuente que en el análisis de las constancias que integran los juicios se advierta violación a derechos humanos o sus garantías a los terceros perjudicados o personas ajenas a la litis constitucional, por actos diversos a los reclamados; en ese supuesto, si bien esos actos o sujetos no pueden incorporarse de manera oficiosa al juicio, ni emitirse una sentencia que los ampare y proteja, vinculada a las autoridades, el Poder Judicial de la Federación no debe permanecer pasivo ante tales violaciones, pues no solamente transgrede derechos quien despliega el acto u omisión que atenta contra el derecho, sino también quien omite tomar las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y asegurar que se llevan a cabo medidas de no repetición. En ese tenor, los órganos jurisdiccionales de amparo, en cumplimiento a sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos y garantías de los gobernados, están facultados para dar vista de los hechos a las autoridades que directamente tengan la obligación de respetar, proteger, garantizar o promover el derecho en cuestión, para que sean ellas quienes tomen las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y evitar la repetición de la infracción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.