2a./J. 18/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ATRACCION, FACULTAD DE. DEBE EJERCERLA LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE RESPECTO DE REGLAMENTOS EMITIDOS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 69
Si bien es cierto que no hay disposición expresa para considerar que la Suprema Corte sea competente para conocer de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de Distrito en un juicio en el que se reclamó la inconstitucionalidad de un reglamento expedido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pues tratándose de reglamentos sólo se incluyeron expresamente dentro de la competencia de sus Salas la de los emitidos por el Presidente de la República y por los Gobernadores de los Estados, debe considerarse que en tal supuesto debe ejercerse la facultad de atracción, ya que se dan las características establecidas por los artículos
107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución General de la República
y
24, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
porque lo justifican, a saber, la intención del Poder Revisor de la Constitución, de que la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de constitucionalidad, conozca en última instancia de los ordenamientos de carácter general, así como que la asamblea mencionada, en su función reglamentaria, sustituyó al Presidente de la República, lo que resulta más claro si en el reglamento emitido por ella se abroga uno emitido por aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 1698/94. Ulianova Pérez Gutiérrez. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Amparo en revisión 1782/94. Jaime Canseco Flores y otros. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Amparo en revisión 43/95. Julio Rafael González Santisteban y otros. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 194/95. Jorge Angulo García. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Amparo en revisión 1810/94. Celia Terrazas Quintana y otros. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 18/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.