II.1o.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ACEPTACIÓN NO IMPLICA QUE LOS DATOS DE PRUEBA RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN (DICTÁMENES PERICIALES) DEBAN TENER VALOR PROBATORIO PREPONDERANTE O SEAN JURÍDICAMENTE CORRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2898
De conformidad con los artículos 16 y 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, e iniciado el proceso penal, podrá decretarse su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, si el imputado reconoce ante la autoridad judicial su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. Por su parte, los numerales 388, 390 y 268 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México disponen que el procedimiento abreviado se tramitará cuando el imputado admita el hecho atribuido en la acusación y acepte ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación, así como los extremos que deben contener los dictámenes periciales; sin embargo, ello no significa que esos datos de prueba deban tener valor probatorio preponderante o sean jurídicamente correctos, pues deben examinarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 375/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Gerardo Moreno García.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2525, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.