(III Región)4o.50 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
FE DE ERRATAS. CUANDO TIENE POR OBJETO LA CORRECCIÓN DE PRECEPTOS CONTENIDOS EN UN REGLAMENTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, NO AMERITA EL SEÑALAMIENTO DE UNA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DISTINTA DE LA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2941
Tratándose de disposiciones de observancia general, como son las contenidas en un reglamento emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la posterior publicación de una fe de erratas en el Periódico Oficial local no puede tener el alcance de modificar el texto originalmente aprobado por el órgano emisor, antes bien, se constriñe a la mera divulgación de las correcciones de algunos errores de estilo o redacción contenidos en los propios preceptos que se enmiendan. En estas condiciones, la fe de erratas no debe considerarse aisladamente e independiente del reglamento, sino como un complemento de éste que lo subsana y, consecuentemente, participa del mismo fundamento legal del que proviene. Por tanto, no amerita el señalamiento de una entrada en vigor distinta de la que corresponde al ordenamiento que corrige, pues la errata cobró vigencia en la misma fecha que lo hizo el propio reglamento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/2014 (cuaderno auxiliar 640/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Miguel Ángel de Miguel Borboa y otros. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.