I.6o.C.41 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3006
La sentencia dictada en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral no constituye una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del amparo directo, ya que aun cuando el Código de Comercio vigente prevé que se tramita como un juicio especial denominado "transacciones comerciales y arbitraje", regulado en los artículos 1470 a 1477 y no en la vía incidental, lo relevante es que la impugnación de laudo surge únicamente por vicios formales y no por cuestiones de fondo, toda vez que así lo prevé el artículo 1457 del código invocado. En esas condiciones, la resolución dictada en el juicio de nulidad de laudo arbitral, no constituye materialmente una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo uniinstancial, porque el procedimiento arbitral seguido en forma de juicio concluyó con el dictado del laudo respectivo; por consiguiente, la resolución que recae a la acción de nulidad de laudo arbitral, debe considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio y, por tanto, es procedente en su contra el amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/2014. Las Palmas Partners, L.L.C. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: lsmael Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza.