2a. XXXII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SALA AUXILIAR, AUNQUE SEA CIVIL LA MATERIA DE LA REVISION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 225
Es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de asuntos que se encontraban en la anterior Sala Auxiliar, aunque la materia de la revisión sea esencialmente civil, y los autos provengan de un Tribunal Colegiado especializado en esa materia, en virtud de que conforme al punto sexto del
acuerdo 2/1995
, dictado por el Pleno el siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, los asuntos que se encontraban en la anterior Sala Auxiliar de esta Suprema Corte, debían turnarse "equitativamente y conforme al riguroso orden numérico progresivo de los expedientes, a las dos Salas actuales", sin atender a las materias específicas de que conocen ambas Salas actuales. Por lo tanto debe entenderse que si un asunto se encontraba en la Sala Auxiliar por existir jurisprudencia del Pleno sobre el precepto legal impugnado, limitándose la solución de la litis a la aplicación de dicha jurisprudencia, la Segunda Sala es competente para resolver dicho asunto, aunque verse sobre una materia señalada como del conocimiento de la Primera Sala en el punto segundo del
acuerdo plenario 1/1995
, toda vez que no existirá pronunciamiento nuevo sobre la materia civil sino sólo la aplicación de la jurisprudencia del Pleno, siendo precisamente por esta razón que se había remitido a la Sala Auxiliar para su resolución.
Precedentes
Amparo directo en revisión 658/94. Francisco Javier Soto González. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.