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PC.IV.L. J/1 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 125 Y 129 DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA, PROCEDE HACER EFECTIVA, EN LA VÍA INCIDENTAL, LA TOTALIDAD DE LA GARANTÍA, SIN IMPORTAR LAS CANTIDADES PREVIAMENTE FIJADAS PARA RESPONDER TANTO POR LOS DAÑOS COMO POR LOS PERJUICIOS, CUANDO ALGUNO DE ÉSTOS RESULTE SUPERIOR AL GARANTIZADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 708

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 26 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados José de Jesús Ortega de la Peña, Alejandro Alberto Albores Castañón y Víctor Pedro Navarro Zárate. Disidente: María Isabel González Rodríguez. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretarios: Raúl López Pedraza y Eduardo Adrián Ochoa Guajardo. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 181/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver la queja 168/2013.