XIX.1o.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. SI PARA OBTENERLA EL QUEJOSO EXHIBE GARANTÍA PRENDARIA, PERO NO APORTA ELEMENTOS NECESARIOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA FÍSICA O MATERIAL DE LOS BIENES, NI ES POSIBLE ESTABLECER SI EL PRECIO QUE AVALA LA FACTURA RESPECTIVA ES ACTUAL, NO DEBE TENÉRSELE CUMPLIENDO CON LA CAUCIÓN FIJADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 851
Cuando en amparo directo el quejoso exhibe garantía prendaria para obtener la suspensión, pero no aporta elementos necesarios que demuestren la existencia física o material de los bienes, ni es posible establecer si el precio que avala la factura respectiva es actual, no debe tenérsele cumpliendo con la caución fijada. Lo anterior, si se toma en cuenta que ese derecho real accesorio de prenda, tiene como función asegurar al acreedor y empleado, el cumplimiento y satisfacción de lo obtenido en el laudo; por tanto, un requisito esencial de la prenda lo constituye la puesta del actor en posesión de los bienes, o quedar en depósito del propio patrón, que asumirá las obligaciones y consecuencias respectivas. De ahí que, conforme al artículo 236, párrafo final, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, previamente a tener al quejoso garantizando los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la obtención de la medida suspensiva, la Junta está obligada a dar vista al trabajador, a fin de que exprese lo que a su interés convenga, en relación con los bienes que se proponen en garantía y cuyo importe asegure suficientemente las obligaciones que se contraigan; ordenando, inclusive, la práctica de una inspección, con asistencia del perito valuador con intervención del trabajador, a fin de verificar la existencia física de los muebles, su descripción, las condiciones en que se encuentren, y determinar su valor económico vigente, haciéndole saber al garante, el compromiso de conservarlos y mantenerlos en el lugar convenido de depósito, no pudiendo realizar disposición alguna, sin el consentimiento del empleado y la autorización de la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 80/2014. Celia Ávila Redonda. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.