XI.1o.A.T.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO CUYA AFECTACIÓN RECLAMA UN PARTICULAR COMO CAUSAHABIENTE, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA, NO HACE PROCEDENTE EL JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1798
Si un particular ocurre al juicio de amparo como causahabiente, por haber adquirido el derecho subjetivo cuya afectación reclama en fecha posterior a que promovió su demanda, esta circunstancia no colma la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de amparo, competencia de los Jueces de Distrito, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas, toda vez que no es factible que el interés jurídico para promoverlo se acredite con pruebas que no demuestren un beneficio o agravio actual, al momento de la interposición de la demanda, sino sobrevenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/2013. Marco Antonio Hurtado Pérez. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.