(I Región)4o.18 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO SI EL PRINCIPAL ES IMPROCEDENTE, DADA SU NATURALEZA ACCESORIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2049
Conforme al artículo 63, penúltimo y último párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por el recurrente; sin embargo, el precepto citado establece que la adhesión sigue la suerte procesal del medio de impugnación principal, esto es, carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, y el interés del adherente depende de lo resuelto en este último. De ahí que si el recurso de revisión fiscal principal es improcedente, debe desecharse el adhesivo, dada su naturaleza accesoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 303/2014 (cuaderno auxiliar 838/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Joanna Karina Perea Cano.