PC.IV.A. J/10 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 2106
Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo respecto de los efectos y las consecuencias de la aplicación del numeral citado, consistentes en la omisión de publicar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria los datos del contribuyente, como son el nombre, la denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, en términos del propio precepto, porque de hacerlo se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se generaría un mayor perjuicio a la sociedad porque, por un lado, con la publicación de los indicados datos básicos se busca proteger el patrimonio de los ciudadanos, ya que éstos no estarían en aptitud de conocer con quiénes pudiera ser riesgoso contratar y, por otro, se reprimiría una medida que busca propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Sergio Javier Coss Ramos y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Jorge Meza Pérez. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 64/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 41/2014.