VI.1o.A.83 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I Y 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2774
Del texto del artículo 81, fracción I, del código tributario federal, se desprende que constituye infracción fiscal, entre otras, que el contribuyente presente sus declaraciones omitidas a requerimiento de las autoridades fiscales. Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio código, dispone que serán sancionadas con multa por la cantidad que oscila entre las ahí precisadas, las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a que se refiere el artículo 81, en cuyo párrafo primero, fracción I, se tipifica como infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, cuando las declaraciones se presenten a requerimiento de las autoridades fiscales. En este sentido, el análisis sistemático de ambos preceptos permite advertir que sí se establecen la infracción referida y su respectiva sanción, para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad fiscal, presente sus declaraciones fuera del plazo legal; sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes. Por lo que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los numerales mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/2014. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.