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(V Región)5o.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2008616
- Clave de tesis
- (V Región)5o.19 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2375
- Publicación
- 2015-03-06
INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. VALOR DE LA PRESUNCIÓN GENERADA POR LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS MATERIA DE ANÁLISIS, EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS DEL CODEMANDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2375
Conforme al artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando los documentos u objetos obran en poder de alguna de las partes y ésta no los exhibe, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar. Luego, cuando el trabajador ofrece la inspección sobre los documentos que obran en poder del patrón y éste no los presenta, nace a su favor una presunción iuris tantum, en relación con los hechos materia de dicha probanza; sin embargo, esta presunción no es idónea para desvirtuar las pruebas que el codemandado del patrón exhiba en el juicio y que, conforme a la ley o la jurisprudencia, merezcan valor probatorio pleno, como pudiera ser el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario. Lo anterior es así, porque la presunción derivada de la falta de exhibición de documentos por el patrón, no recae en la veracidad o falsedad del documento exhibido por el codemandado, aunado a que la preferencia de la citada presunción, de manera dogmática, implicaría alejarse de la apreciación de las pruebas en conciencia que la Junta debe realizar, en términos del numeral 841 de la citada ley, al estimarse como cierto un hecho presuntivo por falta de exhibición de los documentos por el patrón, diferente a lo realmente soportado con una prueba documental no desvirtuada con un medio de convicción idóneo, ofrecida por el codemandado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1153/2013 (cuaderno auxiliar 1058/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
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