I.1o.A.E.16 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APROVECHAMIENTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER PATRIMONIAL A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2335
El artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al señalar que "el Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados", impone a los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones una carga, derivada de haber sido facultados para la prestación de un servicio que le correspondería prestar al Estado de forma originaria, por lo que, los beneficios o utilidades obtenidas a partir del mismo deben ser compartidas con el Gobierno Federal, al involucrar la utilización de un bien nacional, como lo es el espectro radioeléctrico. Por lo que, dicha carga participa de la naturaleza jurídica de los aprovechamientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 8/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.