I.3o.C.84 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA EMISIÓN DE CADA ACTO TENDENTE A LOGRAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, SINO A PARTIR DE QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉSTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1854
Cuando en la demanda de amparo el quejoso reclame diversos actos emitidos en cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio, respecto del cual se ostenta tercero extraño y que sean de fecha posterior a aquella en que tuvo conocimiento de esa sentencia, por haber promovido incidente de oposición a la ejecución, el plazo genérico de quince días para la promoción del juicio de amparo indirecto no debe computarse a partir de la emisión de cada acto tendente a lograr dicha ejecución, sino a partir de que el quejoso tuvo conocimiento de la sentencia, porque en su calidad de tercero extraño a juicio, el derecho a ejercer la acción de amparo surge a partir de ese momento y no se regenera por cada acto posterior que se dicte en la etapa de ejecución, ya que no son actos autónomos, sino sólo una consecuencia directa e inmediata de la primera orden de ejecución, y los terceros extraños, por regla general, solamente tienen una oportunidad para promover amparo y defender sus derechos que son materia de un juicio en el que no son parte, ya que el plazo para promover el amparo inicia a partir de que tienen conocimiento del acto de autoridad que les causa perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2014. Sergio de Pablo Navarro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.