I.3o.C.218 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTUACIONES EN MATERIA MERCANTIL. SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS POR LA AUTORIDAD DECLARADA INCOMPETENTE POR DECLINATORIA Y, POR TANTO, LAS REALIZADAS POSTERIORMENTE, AL SER INDEPENDIENTES Y NO VERSE AFECTADAS DEBEN CONSERVARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1657
Atento al principio de conservación de las actuaciones en materia mercantil, establecido en el artículo 1117 del Código de Comercio, una vez resuelta la excepción de incompetencia por declinatoria, de determinarse que la autoridad incompetente es la que primeramente conoció del asunto, ello no implica dejar sin efectos o declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio de su conocimiento, pues si bien la nulidad de un acto procesal determina la de los que dependan de éste y están viciados por falta del requisito esencial que la determinó, lo que implica que se declare de oficio o a instancia de parte, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se produjo el defecto. No obstante, si algún acto de los realizados no se ve afectado y, por tanto, es independiente, se impondrá su conservación para evitar repeticiones inútiles que nada añadirían. Así, el principio de conservación de las actuaciones procesales, en cuanto reflejo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, tiene relación con los de economía procesal y estabilidad, que restringen la potencial privación de efectos de actuaciones que sería inútil volver a verificar en el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso número F/169852, únicamente en representación del patrimonio "A" de dicho fideicomiso. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.