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2a./J. 20/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 760

Precedentes

Contradicción de tesis 249/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Noveno, Décimo Primero y Décimo Segundo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el entonces Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VIII.3o.(X Región) J/1 (10a.), de título y subtítulo: "INFONAVIT. POR SU CONDUCTO CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, AUN CUANDO EL DERECHO A EXIGIRLA HAYA NACIDO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ENERO DE 2012 (APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 1935, el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 359/2014 y 483/2014, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 58/2013, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 56/2013, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1491/2012, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 109/2013. Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 252, con el rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (**) La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 25/2006-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 954. Tesis de jurisprudencia 20/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil quince.

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