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I.1o.A.25 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2008959
- Clave de tesis
- I.1o.A.25 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1669
- Publicación
- 2015-04-24
BOLSA MEXICANA DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE. SU PRESIDENTE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1669
De la interpretación del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende que los particulares pueden tener el carácter de autoridades responsables siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) que realicen actos equivalentes a los de autoridad, esto es, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omitan actuar en determinado sentido; b) que afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y, c) que sus funciones estén determinadas en una norma general. La Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, es una persona moral de naturaleza privada, como también lo son las casas de bolsa que, por disposición de la Ley del Mercado de Valores, están facultadas para operar en aquélla. En ese sentido, si el mercado de valores es un servicio que presta un particular a quienes, de forma voluntaria, quieren intervenir en él con propósitos de inversión o de financiamiento, vínculo que se entabla por virtud de la celebración de acuerdos mercantiles, se concluye que el presidente de la referida sociedad no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues todos los actos jurídicos que lleve a cabo en relación con dicha actividad, aunque encuentren sustento en normas de carácter general (Ley del Mercado de Valores y Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores), tienen como fuente original un pacto entre particulares; de ahí que no sean equivalentes a los de una autoridad, cuya naturaleza se identifica por la unilateralidad y su obligatoriedad, sin importar el consenso del particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/2015. Jorge Ernesto Portillo lniestra. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
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