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(V Región)2o.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EL PRODUCTO DEL REMATE ES MAYOR QUE EL ADEUDO, EL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LA PARTE EN LA QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A RECLAMARLOS EN UN PLAZO MENOR A TRES AÑOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2183

Precedentes

Amparo en revisión 262/2014 (cuaderno auxiliar 986/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Roberto López Villa y otra. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Secretario: Héctor Eduardo Gutiérrez Gutiérrez.

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