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PC.I.P. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 1850

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de mayo de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.6o.P.102 P, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 1996.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1324, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 137/2013.

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