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VI.2o.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

FALSEDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. NO REQUIERE QUE EL QUEJOSO OBTENGA LUCRO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 439

Precedentes

Amparo en revisión 476/96. Eduardo Guillermo Borja Avila. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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