IV.1o.A.34 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RETENCIÓN DE SALARIOS. ANTE LA MANIFESTACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA SU RETRIBUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2330
El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, si de las propias manifestaciones bajo protesta de decir verdad expuestas por el quejoso en su demanda de amparo, se desprende que ya no existe una relación laboral como elemento activo de seguridad, resulta improcedente otorgar la suspensión, al no existir la retención reclamada. Por tanto, el pago del salario será materia de la sentencia en que deba examinarse el fondo de la cuestión planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2014. Gerardo Muñoz Aguirre. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.
Queja 84/2014. Guillermo Basoria López. 29 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Javier Coss Ramos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas
Queja 95/2014. Adrián Castillo Rosales. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.