PC.IV.A. J/29 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO CONSISTA EN SU BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE LES OTORGUE UN PAGO MÍNIMO VITAL PARA SU SUBSISTENCIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1163
El pago del salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de un elemento de una institución de seguridad pública, la suspensión para el efecto de que se le otorgue un pago mínimo vital para su subsistencia es improcedente porque, ante la falta de vinculación o relación laboral, su concesión implicaría otorgar un derecho sin estar establecida su fuente, precisamente porque ésta se constituye con la relación de trabajo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Noel Israel Loera Ruedas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 222/2015, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 80/2015.