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I.4o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE REDUCCION DE EMBARGO, NO TIENE QUE AGOTARSE PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 449

Precedentes

Amparo en revisión 1824/96. Josefina Bourillón Arellano de Escalante. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Notas: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/99 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/2001-PS en que participó el presente criterio.

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