1a. CXCVII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE AUTOR. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO ES DESPROPORCIONAL NI EXCESIVA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 582
El precepto y fracción citados prevén que las infracciones en materia de comercio establecidas en la propia ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción, en los casos previstos en las fracciones I, III a V, y VII a IX del artículo 231 de dicho cuerpo normativo. Ahora bien, el hecho de que la autoridad administrativa determine aplicar la multa mínima y ésta sea siempre de cinco mil días de salario mínimo, no provoca que sea desproporcional ni excesiva, pues los elementos relativos a la individualización de la pena, como lo serían el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones económicas del infractor; la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados, únicamente deben tomarse en cuenta para los casos en que se imponga una multa mayor a la mínima, pero no cuando se imponga esta última, pues legalmente no podría imponerse una sanción menor.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 404/2014. Alvartis Pharma, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.