VI.1o.T.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE APRECIARLA CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDA POR EL TRABAJADOR Y LA SEÑALADA POR EL PATRÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1963
Si en un juicio laboral el actor señaló que fue despedido en determinada fecha y el patrón se excepcionó aduciendo la inexistencia del despido y la terminación de la relación laboral con anterioridad a la fecha precisada por aquél, es inconcuso que ante estas posturas se genera una doble carga probatoria y, por razones de lógica, las Juntas laborales deben apreciar, en primer término, si el patrón, con los medios probatorios allegados, justificó su excepción; esto es, si demostró la terminación de la relación o contrato de trabajo, en términos del artículo 784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 y, si así sucedió, es decir, acreditado que la relación laboral culminó en la fecha señalada por el patrón, deberán examinar si la parte actora cumplió con la carga probatoria que le correspondió, consistente en demostrar que la relación laboral continuó hasta la fecha en que aconteció el despido injustificado alegado, lo cual posibilita que la controversia se resuelva conforme a los artículos 841 y 842 de la ley referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 585/2014. Albino Formacio Cuautle. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.
Amparo directo 108/2015. Roberta Carmen Valencia Paredes. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.