I.2o.A.17 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER ESA FIGURA SIN PREVER EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2443
El artículo 49 bis de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al prever que en los juicios de lesividad podrá autorizarse la suspensión de las actividades que el particular realiza al amparo del acto cuya lesividad se alega, si de continuarse con éstas se afecta el entorno urbano, el medio ambiente, la debida prestación de servicios públicos o la seguridad de las personas, sin prever una garantía a cargo de la autoridad para responder por los daños que pueda causar al gobernado, ni una contragarantía para que este último pueda levantar la medida y continuar con las actividades suspendidas, no vulnera el principio de equidad procesal, derivado del artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República. Ello es así, puesto que esa medida persigue un fin constitucionalmente válido y razonable, pues ha sido acotada a casos específicos en los cuales la ejecución de los actos que un particular realiza bajo la tutela de un acto de autoridad que se tilda de ilegal, pueda generar afectaciones a bienes de interés social, como son el entorno urbano, el medio ambiente, los servicios públicos o la seguridad de las personas y, por el mismo motivo, no puede admitirse que el particular interesado pueda, mediante el simple otorgamiento de una contragarantía, continuar llevando a cabo actos que puedan afectar esos valores, pues ningún interés particular puede estar por encima de éstos, así sea con un respaldo económico de una garantía o contragarantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/2014. María Cristina Limón Hinojosa. 6 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela Güitrón. Secretario: Ulises Oswaldo Rivera González.