Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.1o.A. J/16 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SU DESPOSESIÓN O RETENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO Y REALIZAR UN ANÁLISIS PONDERADO DE SU CONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1790

Precedentes

Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López. Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Queja 61/2014. Gerardo Muñoz Aguirre. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo. Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez. Queja 95/2014. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que por acuerdo de presidencia del 26 de abril de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 8 de mayo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 127/2023, y por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 231/2023 y por ejecutoria del 5 de octubre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "no se advierte un diferendo de criterios, porque ambos tribunales colegiados llegaron a la conclusión de que para proveer sobre la suspensión provisional debían considerarse como veraces las afirmaciones realizadas en la demanda de amparo bajo la protesta de decir verdad."

→ Más tesis en materia administrativa