IV.1o.A. J/16 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SALARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA SU DESPOSESIÓN O RETENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PARTIR DE LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO Y REALIZAR UN ANÁLISIS PONDERADO DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1790
Cuando un servidor público solicita la suspensión provisional para el efecto de que no se le desposea ni retenga su salario, el Juez de Distrito, para decidir sobre su procedencia, debe atender a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad vertidas en la demanda de amparo, por ser los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar. En ese tenor, el juzgador puede, en un análisis ponderado de constitucionalidad, establecer que la privación del salario implica la violación de un derecho fundamental establecido en el artículo 123, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atención no vulnera disposiciones de orden público, pues no se advierte que se prive de un derecho a la sociedad o se le cause un daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/2014. Edmundo Breceda Valdez. 4 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Queja 38/2014. David Ricardo Solís Valdés. 3 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Queja 61/2014. Gerardo Muñoz Aguirre. 25 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.
Queja 62/2014. Juan Emilio Hilario Rodríguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Mata Balderas, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Ileana Zarina García Martínez.
Queja 95/2014. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que por acuerdo de presidencia del 26 de abril de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 8 de mayo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 127/2023, y por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 231/2023 y por ejecutoria del 5 de octubre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "no se advierte un diferendo de criterios, porque ambos tribunales colegiados llegaron a la conclusión de que para proveer sobre la suspensión provisional debían considerarse como veraces las afirmaciones realizadas en la demanda de amparo bajo la protesta de decir verdad."