I.18o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EN CONTRA DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA SANCIÓN, YA REALIZADA, CUANDO SE ALEGA QUE SE DESCONOCE EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVÓ, PARA EL EFECTO DE QUE SE INDIQUE QUE HA SIDO IMPUGNADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2442
De conformidad con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido, cuando en un juicio de amparo se reclama la inscripción de una sanción impuesta a un servidor público, ya realizada, convergen el derecho de la colectividad a conocer qué funcionarios públicos han sido sancionados; y por lo otro, el derecho del quejoso a su imagen pública. Por tanto, si quien acude manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que desconoce el procedimiento del cual deriva la sanción, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que a la inscripción se añada una nota que establezca que en contra de la resolución sancionadora se promovió juicio de amparo. Lo anterior, pues con ello se logran armonizar los derechos de la colectividad y del quejoso, en la medida en que se permite a la primera conocer la existencia de una sanción, pero también el hecho de que ésta ha sido combatida.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3/2015. 12 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Carlos Gregorio García Rivera.