I.3o.C.227 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA EXIGIR LAS PARCIALIDADES NO PAGADAS CON BASE EN UN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CONTENIDO EN INSTRUMENTO NOTARIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1777
De conformidad con el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, los instrumentos públicos, su testimonio y copias, expedidas por fedatarios públicos, traen aparejada ejecución y, por tanto, la demanda que se funde en ellos puede hacerse valer a través de la vía ejecutiva mercantil. De ahí que el adeudo reconocido en instrumento notarial deba ser exigible en esa vía; sin embargo, la pretensión de requerir el pago de parcialidades no pagadas, relacionadas con el adeudo establecido en dicho instrumento, no reconocidas en éste, no deben ser consideradas título ejecutivo y, por tanto, no puede exigirse su cumplimiento en la vía ejecutiva mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/2011. José Escoto Gutiérrez. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.