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1a./J. 32/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL TRÁMITE Y LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS EN DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, DEBERÁN REGIRSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 673

Precedentes

Contradicción de tesis 75/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 8 de abril de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 30/2013, que originó la tesis aislada número XIII.P.A.4 P (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CONFORME A LA LEY ANTERIOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1736, con número de registro digital: 2004345. El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 327/2013, en el que determinó que la interpretación del segundo párrafo del décimo artículo transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conduce a determinar que el aspecto que debe regirse para la suspensión en materia penal, es el sustantivo, no así el adjetivo o procesal, por tanto, los términos, plazos y recursos, deben sujetarse conforme a la Ley de Amparo vigente a partir de su entrada en vigor. Tesis de jurisprudencia 32/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

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