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2a./J. 104/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 2587, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 970

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 17 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez. Tesis y criterio contendientes: Tesis (V Región)5o.17 K (10a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. ES SUFICIENTE PARA ELLO, EL PODER DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE SE LE HAYA CONFERIDO, SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA ESPECIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1732, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 443/2014. Tesis de jurisprudencia 104/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de julio de dos mil quince.

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