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P. XII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EN AUSENCIA DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO. DEBE DESECHARSE SI NO ACREDITA ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SUSTITUCION QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LA CONSTITUCION LOCAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 1893/95. Alfonso Muñoz Cañez. 26 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número XII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.

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