VI.2o.139 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA ADMITIDA EN LA CAUSA PENAL, FALTA DE DESAHOGO DE. CUANDO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 485
Cuando consta en la causa penal que la sentencia condenatoria se sustenta esencialmente en la prueba pericial ofrecida por el representante social, advirtiéndose que dicha prueba fue objetada por el inculpado, quien ofreció para desvirtuarla, prueba de la misma naturaleza, habiéndosele admitido la misma, es evidente que la falta de desahogo de esta prueba pericial, constituye una violación procesal que afecta las defensas del indiciado, en términos del artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, pues el proceso penal tiene por objeto descubrir la verdad histórica de los hechos materia de investigación y por ende, el Juez instructor tiene la obligación de dictar las medidas tendientes a asegurar el eficaz desahogo de las pruebas ofrecidas por el indiciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/96. José Luis Romero Vázquez. 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.