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P. XLVIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD, CASO EXCEPCIONAL EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 67

Precedentes

Varios 400/94. Manuel Escudero Gutiérrez y otra. 19 de febrero de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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