XXI.1o.P.A.25 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, LAS PERSONAS MORALES PRIVADAS MEXICANAS CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN GENERAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE SUS INTEGRANTES SON VECINOS O HABITAN EN LA COMUNIDAD ADYACENTE AL LUGAR DONDE SE OCASIONÓ EL DAÑO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2382
De conformidad con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso es una de las partes en el juicio de amparo, y es aquella persona (física o moral), titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, con ello, se produzca una afectación real y actual en su esfera jurídica, ya sea directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Así, respecto al interés legítimo tratándose de las personas morales privadas mexicanas cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, debe tomarse como parámetro lo previsto en el numeral 28, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, es decir, para acreditarlo, dichos entes jurídicos deben, al margen de que su domicilio social se encuentre ubicado en el lugar donde se ocasionó el daño al ambiente, demostrar durante la tramitación del juicio de amparo, con medios de convicción idóneos y objetivos, que sus integrantes son vecinos o habitan en la comunidad adyacente al lugar referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/2014. Red de Organizaciones y Grupos Ambientales de Zihuatanejo, A.C. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Berenice de los Santos Mendoza.