1a. CCXLIX/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 476
Los preceptos citados limitan el uso de dinero en efectivo en aquellas actividades consideradas como vulnerables o susceptibles de utilizarse para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita. Ahora bien, dicha circunstancia obedece, según se advierte del proceso legislativo del cual surgieron, a que conforme a las mejores prácticas internacionales se reconocen cierto tipo de operaciones comerciales como más propensas a ser utilizadas para el lavado de recursos de procedencia ilícita. Así, los artículos 2 y 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no vulneran el principio de presunción de inocencia, pues no dan por sentado que quienes llevan a cabo operaciones en efectivo superiores a los montos determinados por la propia ley sean responsables de un delito, ni mucho menos que quienes están dedicados a ejercer una actividad vulnerable sean delincuentes, lo que se corrobora con el hecho de que aun cuando se considere que una determinada operación en efectivo tiene inmersos recursos de procedencia ilícita, esta situación deberá ser investigada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Procuraduría General de la República, previa denuncia correspondiente, en términos del artículo 7 de la ley referida y siempre mediando una sentencia definitiva que derrote la presunción de inocencia de los probables responsables.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 104/2015. Garpa Arrenda, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.