XV.3o. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II ; Pág. 2065
De una interpretación conforme de los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como de la declaración tercera, inciso b) y la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, es posible extraer que: A. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones autoriza que para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pensión el salario se disminuya en la cantidad equivalente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones; B. El financiamiento para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se constituye por aportaciones bipartitas: una a cargo del operario en un tres por ciento y la parte restante a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, C. A partir de la suscripción del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, los trabajadores en activo aportarán una cuota para el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del cuatro por ciento, el que se incrementará un punto porcentual cada año hasta llegar a diez. Adminiculados los anteriores razonamientos con los contenidos en la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 151/2012 (10a.), de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE VERIFICAR SU DISMINUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2005-2007).", se advierte que el descuento autorizado por el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones bajo el título de Fondo de Jubilaciones y Pensiones debe integrarse con las deducciones por los conceptos 107 (provisión fondo de jubilación) y 152 (fondo de jubilación), es así pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social complementa el plan de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social; de ahí que la interpretación de sus disposiciones debe hacerse armonizándolas, de manera que se debe preferir la exégesis que las complementa y no así la que las contraponga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 855/2014. Norma Alicia Vela García. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Amparo directo 921/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Romero Castillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.
Amparo directo 854/2014. Leticia Aguirre Pérez. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Diana Arely Mota Sánchez.
Amparo directo 938/2014. Teresita de Jesús Beltrán López. 25 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Amparo directo 105/2015. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 702.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 154/2015 y 179/2015, pendientes de resolverse por la Segunda Sala.