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(III Región)3o.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO E INOPERANTES LOS QUE SE EXPRESAN RESPECTO DE ÉSTE, SI EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2254

Precedentes

Amparo directo 73/2014 (cuaderno auxiliar 288/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Corporativo Logicom, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis publicada el viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1625, se cancela en razón de que en el juicio del que derivó la sentencia que le dio origen no se declaró inoperante algún concepto de violación por el hecho de que se refiera al fondo de la resolución impugnada en el contencioso.