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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por resolución de 2 de septiembre de 2015, pronunciada por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de tesis 8/2014, se aclaró la tesis de jurisprudencia PC.II.L. J/1 L (10a.), para quedar en los términos que aquí se establece.

PC.II.L. J/1 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
Registro digital (IUS)
2010102
Clave de tesis
PC.II.L. J/1 L (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 2925
Publicación
2015-10-02

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS DEPENDENCIAS ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 2925

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz, Miguel Ángel Ramos Pérez, José Luis Guzmán Barrera y Enrique Munguía Padilla. Disidente: Nicolás Castillo Martínez. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 983/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 147/2014 y 808/2014. Nota: Por resolución de 2 de septiembre de 2015, pronunciada por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de tesis 8/2014, se aclaró la tesis de jurisprudencia PC.II.L. J/1 L (10a.), para quedar en los términos que aquí se establece.

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Registro digital (IUS): 2010102 · Publicación: 2015-10-02