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I.9o.C.25 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, CUANDO SE BASA EN UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES DE DIEZ AÑOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3574

Precedentes

Amparo directo 246/2015. María de la Luz del Carmen Martínez Cadena. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Murcia Justine Ruiz González. Nota: Los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinaron dejar constancia de que el criterio sustentado en esta tesis dejó de tener vigencia, en cumplimiento a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5466/2015. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4065, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada. Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 150/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que previamente a la denuncia, la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, había sido revocada por el Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 5466/2015 y, por ende, ya no subsistía como criterio que pudiere contender con el del diverso órgano colegiado.

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