1a. CCCLXXIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
FLAGRANCIA EQUIPARADA. EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 267, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE LA PREVÉ.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 979
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la invalidez de medios probatorios no sólo afecta a aquellas pruebas obtenidas directamente con motivo del acto que provocó la violación a los derechos humanos, sino también a todas aquellas que tengan un vínculo directo con dicha violación. Asimismo, que las pruebas obtenidas como resultado de una prueba ilícita son igualmente inválidas, aunque para su consecución se hayan cumplido todos los requisitos legales y constitucionales, al derivar de la violación de algún derecho humano, ya sea directa o indirectamente, por lo que, de conformidad con la regla de exclusión probatoria, no deben ser empleadas en un procedimiento jurisdiccional. De ahí que el alcance de dicha interpretación, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, respecto de las condiciones excepcionales que justifican válidamente la afectación a la libertad personal de los individuos, con base en la cual declaró inconstitucional el artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que prevé el supuesto de detención por flagrancia equiparada, tiene como efecto jurídico la exclusión de las pruebas que tienen un impacto real en el proceso, lo que constituye una vía de reparación del derecho humano vulnerado.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6024/2014. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.