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PC.XXI. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 895

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, José Morales Contreras y Bernardino Carmona León. Disidentes: Gerardo Dávila Gaona y Fernando Rodríguez Escárcega. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: César Alberto Santana Saldaña. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 354/2010 y 1310/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 962/2014.

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