I.6o.C.34 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. NO LE CORRESPONDE AL JUZGADOR, EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL CLASIFICAR, EN LA SENTENCIA, LA FIGURA DELICTIVA QUE HAYA DADO LUGAR AL EVENTO POR EL QUE SE REALIZA LA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PUES ELLO LE COMPETE A UNO DEL ORDEN PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3182
En un juicio del orden civil, en el que se demande la materialización del riesgo asegurado, no corresponde al juzgador del conocimiento clasificar la figura delictiva que, en el caso, hubiera dado lugar al evento por el cual se realice la reclamación a la compañía aseguradora; lo cual es así, porque si bien en las pólizas de seguro se determinan los riesgos amparados y no amparados por el contrato, y tratándose de estos últimos, generalmente se establece en la póliza que el contrato no ampara daños o robos derivados de delitos tales como extorsión o secuestro; sin embargo, no es función del juzgador civil clasificar, en la sentencia, la figura delictiva que a su criterio se actualizó, de acuerdo a la mecánica con que sucedieron los hechos, en virtud de que esa función le corresponde a uno del orden penal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/2013. Miren Aranzazu Laresgoiti Hernández. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.