I.6o.C.22 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE INSUMOS TECNOLÓGICOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO O EN LAS NORMAS QUE LO REGULAN, A FIN DE VIDEOGRABAR LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, PARA QUE LAS PARTES QUE CONTIENDEN INTERVENGAN, NO LAS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, MIENTRAS HAYAN SIDO CITADAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3355
La circunstancia de que por cuestiones de carácter administrativo, el Consejo de la Judicatura Federal -en su carácter de encargado de administrar a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, no haya dotado a los Juzgados de Distrito de los insumos tecnológicos necesarios, previstos en el Código de Comercio o en las normas que regulan el juicio oral mercantil, a fin de videograbar las audiencias y diligencias, y que por tal razón, las partes no intervengan en forma completamente oral, ello no las deja en estado de indefensión, pues mientras en el procedimiento hayan sido citadas, pueden comparecer a ofrecer pruebas, alegar lo que a su derecho convenga y obtener una sentencia; entonces, aun ante la ausencia de la infraestructura tecnológica prevista en la ley, sus derechos estarán salvaguardados en los términos que la Constitución Federal dispone.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/2013. Banco Nacional de México, S.A. y otro. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.