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VI.3o.A.6 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2032138
- Clave de tesis
- VI.3o.A.6 K (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 379
- Publicación
- 2026-05-15
SENTENCIAS EN FORMATO DE LECTURA ACCESIBLE Y SENCILLA. DEBEN EMITIRSE CUANDO INTERVENGAN PERSONAS O GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO EN OTROS SUPUESTOS DE TRASCENDENCIA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 379
Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que reclamó el reconocimiento como sucesora de los derechos agrarios de una persona ejidataria fallecida. El Tribunal Unitario Agrario dictó sentencia en la que la reconoció como sucesora de los derechos agrarios. Por su parte, la hija del ejidatario promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional para el efecto de que fuera llamada al juicio agrario. El procedimiento fue repuesto y durante su sustanciación la actora principal falleció. El Tribunal Agrario dictó una segunda sentencia en la que determinó que ante la muerte de la actora principal se extinguió el beneficio legal que la colocaba en primer orden de preferencia para suceder en los derechos agrarios por su calidad de esposa del ejidatario, y que dicho beneficio se actualizaba en favor de la demandada principal, en su carácter de concubina supérstite. Contra esa determinación el causahabiente de la actora principal promovió amparo indirecto, al considerar que se vulnera el principio de imparcialidad, pues se resolvió sobre prestaciones no reclamadas.
Criterio jurídico: Las sentencias en formato de lectura accesible y sencilla deben emitirse en los asuntos en los que intervengan personas o grupos en situación de vulnerabilidad u otros supuestos relevantes, así como en los casos que, por su naturaleza, revistan especial trascendencia.
Justificación: Si bien es cierto que en el sistema jurídico mexicano los formatos de sentencias de lectura accesible y sencilla tuvieron su origen en un asunto relativo a los derechos de una persona con discapacidad, lo cierto es que en la actualidad dichos formatos no se encuentran limitados a ese grupo de personas. La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 159/2013, emitió por primera vez una sentencia en formato de lectura fácil en un asunto relacionado con los derechos de una persona con discapacidad. Posteriormente, la extinta Segunda Sala del Alto Tribunal, mediante el Acuerdo General 1/2019, amplió la procedencia de este tipo de sentencias a los casos en los que se encuentren involucrados derechos de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, e incluso previó otros supuestos, como aquellos en los que, en atención a las características y condiciones sociales de alguna o algunas de las partes, se estime necesario su uso. Así, tomando en cuenta dicho Acuerdo, la Suprema Corte en la versión vigente del Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia señaló que si bien ha desarrollado diversos criterios orientadores para la elaboración de sentencias en formato de lectura fácil tratándose de personas con discapacidad, algunos de ellos resultan aplicables de manera general a otros grupos en situación de vulnerabilidad que requieren la emisión de este tipo de resoluciones, como ocurre en los casos de niñas, niños y adolescentes. Con base en este parámetro y en la doctrina relativa a la lectura fácil, la determinación de emitir una sentencia en versión de lectura accesible y sencilla debe sustentarse en la valoración del caso concreto, en atención a la situación de vulnerabilidad de una persona o grupo, a las características y condiciones sociales específicas de las personas involucradas, o bien, a la relevancia o trascendencia del asunto. De manera enunciativa, dichas sentencias deberán emitirse, entre otros supuestos, cuando: a) intervengan niñas, niños y adolescentes; b) se encuentren involucradas personas con discapacidad; c) participen personas migrantes o sujetas a protección internacional; d) estén presentes personas, comunidades o pueblos indígenas; e) se advierta que las personas involucradas presentan características y condiciones sociales específicas que así lo ameriten; o f) se trate de casos de especial importancia o trascendencia para el país. Lo anterior en el entendido de que si bien este tipo de sentencias surgió históricamente en asuntos relacionados con personas con discapacidad, ello no implica que la emisión de resoluciones en formato de lectura accesible y sencilla deba obedecer a la presunción de que las personas involucradas presentan alguna discapacidad. Por el contrario, la lectura fácil en las sentencias constituye una herramienta que reconoce la diversidad y promueve el acceso efectivo a la justicia, al permitir que las personas comprendan el contenido y el alcance de las decisiones judiciales que inciden en su esfera jurídica. De este modo, dicho mecanismo favorece la igualdad y la inclusión social, por lo que las autoridades jurisdiccionales deben transitar hacia un modelo de justicia accesible para cualquier persona que, por encontrarse en una situación jurídicamente relevante, requiera que la resolución se emita en un formato de lectura accesible y sencilla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2024. José Ramón Castillo Cerón. 10 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: El Acuerdo General 1/2019 de diez de abril del dos mil diecinueve, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula el procedimiento a seguir en los asuntos de su conocimiento que involucren personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad y su formato de lectura sencilla y accesible citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2839, con número de registro digital: 5359.
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