VI.3o.A.16 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COSA JUZGADA. LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESPECTO, POR REGLA GENERAL, ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS AGRARIOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1293
Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que demandó de un ejido el mejor derecho a poseer sobre una superficie de tierra del núcleo agrario. La persona juzgadora decidió que existía eficacia refleja de la cosa juzgada porque los efectos de la sentencia ejecutoriada emitida en un diverso juicio agrario incidían indirectamente en las prestaciones reclamadas en el expediente en que se actuaba. Inconforme, la persona actora promovió amparo directo en el que alegó que no se actualizó la cosa juzgada, pues no había pruebas que la sustentaran.
Criterio jurídico: La doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cosa juzgada, por regla general, es aplicable a la materia agraria.
Justificación: El Alto Tribunal ha desarrollado una amplia doctrina sobre la figura de la cosa juzgada. Sin embargo, la gran mayoría se ha construido a partir de juicios de naturaleza diversa a los juicios agrarios. No obstante, ha reconocido que dicha doctrina tiene aplicación en los juicios agrarios. Así se advierte, por ejemplo: I) el amparo directo en revisión 7016/2023 derivó de un juicio agrario, pero a pesar de esta peculiaridad, la Suprema Corte decidió que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia, pues si bien subsistía un planteamiento de constitucionalidad –porque se planteó que la cosa juzgada refleja es contraria a los derechos humanos–, carecía de interés excepcional porque existían criterios que resolvían el tema, los cuales no fueron construidos propiamente a partir de la legislación agraria, ni de asuntos de esa naturaleza; y, II) la contradicción de tesis 185/2008-SS analizó si procedía impugnar en amparo indirecto una sentencia firme emitida en un juicio sucesorio agrario, cuando la parte quejosa se ostenta como tercera extraña al juicio por no haber participado en la contienda sucesoria, y para resolver el asunto invocó los criterios existentes sobre la cosa juzgada, los cuales tampoco fueron construidos a partir de la legislación agraria ni asuntos de esa naturaleza. Lo anterior permite concluir que, por regla general, la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cosa juzgada es aplicable para la materia agraria, y que en los límites en su aplicación en esta materia deben observarse tanto los principios creados por el Alto Tribunal, como las reglas previstas en la legislación que los rige.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2024. 5 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 185/2008-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 415, con número de registro digital: 21471.