IV.3o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APELACION, RECURSO DE. ES NECESARIO ACREDITAR LA ADMISION O TRAMITE, PARA QUE SE PUEDA SURTIR LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 494
Las causas de improcedencia del juicio de amparo deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones; por lo tanto, no basta con que de autos se desprenda que el quejoso y su defensor al notificarles alguna determinación jurídica hayan expresado que apelaban la misma, sino que es necesario que exista alguna constancia que acredite que dicho recurso se haya admitido o que está en trámite, para que pueda acreditarse la causal de improcedencia prevista en la
fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/96. Felipe Ramos Rodríguez. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 83, noviembre de 1994, página 13, tesis por contradicción 1a./J. 19/94 de rubro "
APELACIÓN EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV, DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO
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