III.2o.A.64 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3188
El artículo 18 de la Ley de Amparo dispone que el plazo para promover el juicio se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto que reclame. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. En ese sentido, si en el juicio de amparo el acto reclamado lo constituye una ley con motivo de un acto concreto de aplicación dictado y notificado con fundamento en el segundo de los ordenamientos mencionados, éste es el aplicable para determinar el momento en que surte efectos la notificación, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo, esto es, el plazo relativo se computará a partir del día siguiente a aquel en que aquélla se realizó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2015. Combustibles Tritón, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretarios: Juan Carlos Mora Ornelas y Guillermo García Tapia.